Nota de Prensa

España condenada por la caza en contrapasa

Madrid/09/06/05  El Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo ha condenado hoy a España por permitir esta modalidad de caza en Guipúzcoa, a pesar de esta específicamente prohibida por la legislación comunitaria.

SEO/BirdLife, la organización de defensa de las aves que denunció los hechos en 1998, ha acogido con gran alegría esta sentencia que finalmente le da la razón, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el Tribunal Supremo declararon en sentencias consecutivas de 2000 y 2003 que la caza de la paloma torcaz en paso primaveral era legal, e incluso se condenó en costas a la organización conservacionista al desestimar sus recursos.

"Finalmente, como desgraciadamente viene sucediendo en España, tienen que ser los tribunales europeos los que restauren el orden legal en materia de medio ambiente, puesto que los nuestros parecen ignorar el significado de la normativa comunitaria de protección de la naturaleza. Hoy es un día de gran satisfacción para los conservacionistas y los amantes de las aves", asegura Alejandro Sánchez, Director Ejecutivo de SEO/BirdLife.

La caza de palomas en paso primaveral o "contrapasa" (fundamentalmente de Paloma Torcaz, Columba palumbus) era una modalidad de caza practicada en varias zonas de España, fundamentalmente en el País Vasco y Navarra. Se realizaba aprovechando la "migración prenupcial", esto es, cuando las aves están regresando a sus zonas de cría en el centro y norte de Europa. Dado que este es un momento muy delicado para las especies migradoras, tanto la Directiva europea de Aves Silvestres (79/409) como la legislación estatal básica (Ley 4/89) prohibieron la caza de aves en este período. No obstante, esta prohibición podría llegar a levantarse si se acude al llamado régimen de excepciones, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre ellos, que la caza se realice con limitaciones y no exista otra solución satisfactoria alternativa al levantamiento de la prohibición.

Autorizaciones en Guipúzcoa
Acudiendo a este régimen de excepciones, la Diputación Foral de Guipúzcoa viene autorizando regularmente la caza en contrapasa de Paloma Torcaz cada año, en determinados municipios costeros. La Comisión Europea, en base a una denuncia de SEO/BirdLife de 1998, interpuso en marzo del 2004 un recurso ante Tribunal de Justicia de Luxemburgo, al estimar que la caza en contrapasa no reunía los requisitos del régimen de excepciones, y en consecuencia incumplía la legislación.

En su Sentencia de 9 de junio de 2004, el Tribunal Europeo da la razón a la Comisión Europea y por lo tanto a SEO/BirdLife: la caza en contrapasa no se ajusta a la Directiva de Aves Silvestres. Considera el Tribunal que la caza es contrapasa es una mera prórroga innecesaria del periodo ordinario de caza y sienta por segunda vez (la primera fue contra Francia en octubre de 2003) el criterio de que no se pueden prorrogar los periodos de caza a la migración prenupcial cuando la especie afectada se puede cazar con normalidad durante los periodos no prohibidos por la directiva. Aplicando el mencionado criterio, el Tribunal estima que el periodo de caza de Paloma Torcaz abierto con carácter excepcional en Guipúzcoa en febrero-marzo es una mera prórroga del periodo ordinario de caza que coincide innecesariamente con el periodo de migración prenupcial, periodo al que la Directiva da una protección particular.

El Tribunal de Luxemburgo tampoco tiene en cuenta otros argumentos esgrimidos por el gobierno español como la supuesta presión social para cazar en esta época, la abundancia de la especie, o la separación de los puestos de caza en contrapasa de los de otras modalidades de caza de palomas. Dado que la Paloma Torcaz es en todo caso una especie cinegética que se puede cazar normalmente en los periodos autorizados por la legislación comunitaria no existe razón alguna para su caza más allá de ese periodo normal, según el Tribunal europeo, argumento idéntico al que ha venido dando SEO/BirdLife durante años sin que los tribunales españoles se hayan dignado a estimarlos.

SEO/BirdLife ha desarrollado una intensa actividad en contra de la autorización de la caza en contrapasa, en colaboración con otras entidades de conservación del País Vasco, desde antes de 1997, año en el que, a propuesta del PNV, la coalición gubernamental liderada por el PP modificó la Ley de Conservación de la Naturaleza para permitir la contrapasa "en determinadas condiciones". Así en el año 1998, además de comunicar a la Comisión Europea la aprobación de la Orden guipuzcoana que permitía este tipo de caza, instando la apertura del procedimiento de infracción que ahora ha sido resuelto, SEO/BirdLife interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual declaró en junio de 2000 que la Orden Foral estaba ajustada a derecho. SEO/BirdLife recurrió dicha sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, el cual estimó en noviembre de 2003 que la Sentencia del tribunal autonómico era adecuada, condenando además en costas a SEO/BirdLife, una ONG dedicada durante cincuenta años a la defensa altruista de nuestra avifauna, a pesar de que los argumentos esgrimidos por los conservacionistas eran semejantes a los expresados ahora por el Tribunal Europeo de Justicia.

En definitiva, el Tribunal de Luxemburgo contradice a los jueces españoles, y establece que la caza en contrapasa no es autorizable en Guipúzcoa. Para SEO/BirdLife este es un nuevo ejemplo de lo mal que se aplica en nuestro país la legislación comunitaria en materia de medio ambiente, y exige la corrección inmediata de la legislación española y autonómica que permite semejantes desaguisados. Recuerda además que también Navarra está autorizando la contrapasa de palomas y que existen otras comunidades autónomas que prolongan fraudulentamente los periodos de caza al periodo migratorio primaveral.

"Ahora se demuestra que SEO/BirdLife tenía razón y que muchas aves han sido cazadas ilegalmente desde 1998 en Guipúzcoa y en otras provincias del Estado, una situación de la que alguien debería responder por el daño ambiental causado" ha afirmado Alejandro Sánchez, Director Ejecutivo de SEO/BirdLife.

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