EL TRIBUNAL DE LA UE CONDENA A ESPAÑA POR PERMITIR LA CAZA CON 'PARANY ' EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por permitir la caza de tordos con 'parany ' en la Comunidad Valenciana al considerar que este método de captura con liga no es selectivo y podría causar la desaparición local de alguna especie de aves, y por ello está prohibido por la legislación medioambiental de la UE.
Los jueces recuerdan que la directiva comunitaria de aves obliga a los Estados miembros a prohibir "cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva que pudiera causar la desaparición local de una especie", y menciona especificamente la caza con liga. Sólo se autorizan excepciones para prevenir perjuicios importantes a los cultivos o para permitir la captura de determinadas aves en pequeñas cantidades.
La sentencia considera probado que "la caza de tordos con liga, tal como se organiza en el territorio de la Comunidad Valenciana, no permite evitar la captura de aves de otras especies". Para ello se basa en un informe de la Sociedad Española de Ornitología de septiembre de 2001, según el cual, entre las aves capturadas utilizando el 'parany ', la proporción tordos/aves de otras especies se encuentra en una horquilla comprendida entre 1,24 y 4.
"De ello se deduce que la caza con 'parany ' se basa en un método de captura no selectivo", afirma el TUE. El fallo señala que el hecho de que la legislacion valenciana obligue a los cazadores a limipiar y a liberar aves atrapadas de especies distintas al tordo "no tiene entidad suficiente para poner en duda el carácter no selectivo de dicho método de captura".
Además, el 'parany ' tampoco puede acogerse a las excepciones autorizadas por la directiva de aves, en particular la prevención de perjuicios importantes a los cultivos, ya que en otras regiones españolas como Castilla-La Mancha o Andalucía, donde se cultivan a gran escala el olivo y la viña y existen igualmente importantes poblaciones de tordos, la caza con liga no está autorizado, y los tordos se cazan con escopeta, "que es un método de caza selectivo".
"No parece que los olivares y viñedos de dichas regiones sufran perjuicios más importantes que los situados en la Comunidad Valenciana", señala la sentencia. Asimismo, recuerda que un 80% de los 'paranys' se encuentran en la provincia de Castellón, y de ellos un 69,5% en zonas sin viñedos ni olivares. "En consecuencia, no cabe considerar acreditado que la única solución satisfactoria para prevenir los perjuicios a los cultivos sea la caza con 'parany ', ni tampoco que este método de caza se explique por dicho objetivo".
El TUE considera que la Comunidad Valenciana tampoco puede acogerse a la excepción que permite la captura de aves de determinadas especies en pequeñas cantidades, puesto que las autorizaciones de caza con 'parany ' concedidas por las autoridades posibilitaban cazar hasta 429.600 ejemplares de tordos, mientras que según los estudios científicos, no debería permitirse capturas superiores a los 86.400 ejemplares.
En conclusión, la sentencia estima que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva de aves al tolerar la práctica de la caza con liga en el territorio de la Comunidad Valenciana mediante el método conocido como 'parany '", y por ello el Tribunal obliga al Gobierno de Madrid a pagar las costas del proceso.
El 'parany ' es una instalación para la captura de aves, compuesta por un entramado de varetas montado en un árbol al que se atraen las aves mediante reclamos. Al rozar una vareta, untada con liga, las aves pierden generalmente su capacidad de vuelo y el cazador puede capturarlas y darles muerte.
La Comunidad Valencina aprobó el año 2000 un régimen de concesión de autorizaciones excepcionales para la caza de tordos con 'parany ' que establece los requisitos que debe cumplir este método, la temporada de caza y el horario durante el que puede realizarse, y el número máximo de capturas. El decreto fue anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 2002. El fallo ha sido recurrido en casación ante el Tribunal Supremo por el Gobierno de la Comunidad Valenciana.